Dado que es tan díficil encontrar los textos normativos de los Decretos Ley Nº19990 y Nº20530, a fin de hacerlos asequibles y disponibles para más personas, como primera entrada procedemos a publicar los mismos a texto completo.
Sus opiniones y comentarios son importantes para nosotros, cualquier consulta respecto a dicho régimenes pensionarios no dude en formularla, será inmediatamente atendida.
Para poder descargarlos hacer click en los enlaces adjuntos
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Gracias por las normas publicadas. Tengo una consulta ¿Qué documentos son válidos para la ONP para acreditar años de aportación?, dado que a mi me están negando la pensión por no acreditar haber laborado en ninguna institución cuando yo he laborado para el Estado por más de 30 años.
ResponderEliminarEl Decreto Supremo Nº063-2007-EF a través de su Art. 3 modificó el Art. 54º del Reglamento de la Ley Nº19990, estableciendo como únicos documentos idóneoas para acreditar los períodos de aportación los siguientes:
ResponderEliminar1) Para los períodos anteriores a julio de 1999
- Libros de planilla
- Documentos obrantes en el ORCINEA
- Boletas de pago de remuneraciones
- Liquidación de beneficios sociales
- Declaración Jurada del empleador (usualmente la ONP no e da mayor validez a este documento)
2) periodos posteriores a julio 1999
- Además de los señalados
- Sistema de Cuenta Individual SUNAT (SCIEA)
Este tema al ser altamente relevante será tratado en detalle en un proximo post dada la cuantiosa información existente al respecto y a los criterios establecidos en la Resolución del Tribunal Constitucional Expediente Nº4762-2007-PA-TC
por que no cuelgan las leyes!!!!
ResponderEliminarLas leyes estan colgadas y debidamente operativas en los links señalados en el servidor web MEDIAFIRE quien nos provee el servicio de hosting para archivos extensos.
ResponderEliminarSin embargo tomando encuenta sus sugerencias vamos a hacer nuevas entradas con cada uno de estos textos normativos.
Muchisimas gracias por lasnormas publicadas .....una pregunta....porqe no cuelgan las leyes,....hay algo mas q saber ...???
ResponderEliminarFecha: 05.09.2009
ResponderEliminarPor: ANÓNIMO
Asunto: PENSION INVALIDEZ/D.S.082-2001-EF
mi caso es el siguiente: (una sola Empresa)
1952 50 S
1953 52 S
1954 52 S ANA(no hay planillas)
1955 52 S
1956 52 S
1957 09 S.....
1958 24 S.....Acreditados....28 S
1959 27 S..... con ...........25 S NO figura
1960 41 S.....Planillas ........11 S en
1961 41 S..... (ONP) ...........11 S planillas
1962 31 S..... .................21 S (ONP)
1963 11 S ANA(no hay planillas)
Acreditados: 173 Semanas
ojo:no cuento con ningún otro tipo de documento, salvo carné ex IPSS Obrero, constancia inscripción ORCINEA Y Ficha Inscripción al Seguro Social ORCINEA.
Nacimiento: 02/05/1936
Trabajo: 17-01-1952 al 21-03-1963
Fecha Inicio Invalidez(comisión médica): total y permanente a partir de: 30/09/1963
Evaluación MINSA: 2005.
pregunta:
¿En cuál de los períodos corresponde la correcta aplicación del D.S.082-2001-EF?
De:1952 a 1956 y 1963 por los ANA y no hay planillas. o De: 1957 a 1962 la que NO figura en Planillas (ONP).
¿Es factible acreditar vínculo laboral entre: 1952 a 1956 y 1963? en esas condiciones para la aplicación de la norma de excepción?
La ONP me exige 5 años de aportes(8433 y 13640).
Y el Art. 25º incs. b y c ¿no me corresponde?
ONP no responde a mi recurso de reconsideración más de 4 años
La verdad estoy algo confuso. Sé que puede orientarme .Gracias.
Fecha: 02.09.2009
ResponderEliminarPor:ANÓNIMO
Asunto: Constancia de Inscripción ORCINEA/ONP Y Ficha de inscripción del seguro social acredita relación laboral
LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ORCINEA-GO/0NP Y LA FICHA DE INSCRIPCIÓN DEL SEGURO SOCIAL EXPEDIDA POR ORCINEA-ONP ¿ACREDITA VÍNCULO LABORAL CON MI EX EMPLEADOR? ¿PROCEDE DICHO DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 082-2001-EF? LE REITERO LA PREGUNTA DEBIDO A QUE EN DICHOS DOCUMENTOS NO SE PRECISA FECHA DE INGRESO NI FECHA DE CESE DE TRABAJO, ADEMÁS NO HA SIDO EXPEDIDA POR EL EX EMPLEADOR SINO POR UNA ENTIDAD DEL ESTADO COMO ES ORCINEA/ONP; SÓLO FIGURA LA FECHA DE INSCRIPCIÓN AL SEGURO. SÉ QUE DICHOS DOCUMENTOS NO ACREDITA APORTES SEGÚN STC. PERO...¿PERO ACREDITA RELACIÓN LABORAL CON MI EX EMPLEADOR? MUCHAS GRACIAS
Fecha: 08.09.2009
ResponderEliminarPor: ANÓNIMO
Asunto: ley 8433, 13640...o Art. 25º incs b,c D.L.19990.
Si el punto o fecha de contingencia por pensión de invalidez se dio durante la vigencia de las leyes 8433(ex seguro social obrero) y 13640(ex fondo de jubilación obrera) a pesar que estos dispositivos fueron derogadas y sustituidas por el D.L.19990(1º mayo 1973) ¿se aplican obligatoriamente las antiguas normas? o ¿se aplicarían el Art. 25º del D.L. Nº 19990, incs. b, c?; le manifiesto esto, en razón de que la 13640 no contemplaba pensión de invalidez sino sólo de jubilación, y ante este vacío legal ¿sería factible la aplicación del inc.b y inc. c Art. 25º D.L.19990.? Agradezco su orientación.
Fecha: 04.09.2009
ResponderEliminarPor: ANÓNIMO
Asunto: Declaración Jurada de Trayectoria Laboral y D. J de Testigos
La Declaración Jurada de Trayectoria Laboral suscrita por el recurrente, que se presenta cuando se carece de Certificado de Trabajo; y la Declaración Jurada de Testigos, que declaran a favor del recurrente suscrito vía notarial, haber trabajado en la misma empresa y por los periodos declarados.¿tiene validez a efecto de acreditar vínculo laboral con el ex empleador? ¿tiene algún efecto legal en vía judicial?
LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN(CARTA)ORCINEA/ONP Y LA CÉDULA Y/O FICHA DE INSCRIPCIÓN(COPIA INFORMATIVA) ORCINEA/ONP.¿Acreditan VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL con el ex empleador respecto a periodos faltantes al no figurar en planillas ubicados en ONP? ¿Qué posibilidad tengo que a través de una demanda de Amparo se me reconozca el vínculo laboral con dichos documentos? GRACIAS POR SU AYUDA.
ResponderEliminarEl cambio de criterio respecto a que la contingencia debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una comisión médica o calificadora de incapacidad; y no la fecha en que se produjo la invalidez(fecha de inicio de invalidez) ¿es sólo para la 18846 y para la ley 26790? ENFERMEDADES PROFESIONALES o tambien para una pensión de invalidez art. 24º y 25º D.L 19990. GRACIAS.
ResponderEliminarFAVOR RESPONDAN A LAS INTERROGANTES O COMENTEN LAS INQUIETUDES. INFINITAMENTE AGRADECIDOS.
ResponderEliminarSeñores asesores, acabo de ser despedida de una empresa en la que he laborado por más de tres años, nunca me entregaron boleta de pago y jamás he sido atendida por el seguro, quisiera saber qué puedo hacer y si me corresponde algún pago y/o indemnización?..Gracias por su respuesta!!!
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